Süddeutsche Zeitung: "Dudas acuciantes"
El Parlamento austríaco aprobó el miércoles (18.09.2019) una moción que obliga al Gobierno a vetar ante el Consejo Europeo la aprobación del tratado comercial entre la Unión Europea y Mercosur. Al respecto, escribe el diario bávaro:
Los parlamentarios austríacos criticaron que el acuerdo con Mercosur sirve, sobre todo, a la economía de exportación, pero es perjudicial para el medioambiente y para los agricultores europeos. Los de Viena no son los primeros diputados que critican el Acuerdo con Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. Ya a finales de agosto, el presidente francés, Emmanuel Macron, el jefe de Gobierno irlandés, Leo Varadkar, el ministro de Exteriores de Luxemburgo, Jean Asselborn, y la ministra eslovaca de Agricultura, Gabriela Matečná, amenazaron con bloquear un acuerdo que eliminaría más del 90 por ciento de los aranceles y potenciaría las exportaciones. La razón esgrimida fueron los incendios en el Amazonas, contra los que, según opinión de muchos críticos, el presidente Bolsonaro no haría lo suficiente o incluso toleraría. (…) La europarlamentaria alemana Anna Cavazzini, de Los Verdes, asegura que el Acuerdo potenciaría las exportaciones de carne de Brasil a Europa y que habría que talar y quemar bosques para conseguir nuevas áreas de explotación. (…) Por su parte, Bernd Lange, de los socialdemócratas del partido SPD, dice que, "si queremos atar corto al presidente Bolsonaro, solo podemos hacerlo con un acuerdo legalmente vinculante”, y agrega que "frenar el acuerdo no salva el pulmón verde del Amazonas".
Süddeutsche Zeitung: "Viejo amor, nuevos retos"
¿El Amazonas arde y ya podemos hablar de hacer negocios en la región? Andreas Renscher, presidente de la Comisión Económica alemana para Latinoamérica, cree que sí. "La conservación de la selva amazónica forma parte de nuestros esfuerzos por la protección global del clima, en ese punto están de acuerdo la política y la economía”, dice Renscher. (…) Alemania, que un día fuera uno de los grandes inversores en América Latina, ha caído muchos puestos como inversor en la región. (…) Y, según un estudio reciente de la consultora empresarial McKinsey, ahora mismo hay magníficas oportunidades de negocio en Latinoamérica. Según sus autores, México, Brasil o Argentina no crecerán tanto como Tailandia, Malasia y China, pero, al final, las ganancias en Latinoamérica son mayores. (…) Para Renschler, sería un error frenar o incluso anular el acuerdo con Mercosur, ya que "solo cuando se coopera, se puede lograr algo". Los países se obligarían además a atenerse a lo estipulado en el Acuerdo de París y a seguir las reglas que impone una economía más sostenible.
Neue Zürcher Zeitung: "Maduro trata de dividir a la oposición"
No es la primera vez que el régimen trata de dividir a la oposición. El ministro de Información de Maduro aseguró el lunes (16.08.2019) haberse puesto de acuerdo con un grupo de pequeños partidos de oposición para que alrededor de 50 diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en el poder ocupen "de inmediato” sus escaños en la Asamblea Nacional, cuyo presidente es el presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó. El martes siguiente, los diputados no aparecieron en la sesión parlamentaria y Guaidó dijo que el acuerdo era una nueva maniobra del régimen para debilitar a la oposición.
Es cuestionable que los parlamentarios del PSUV en su día elegidos puedan tomar posesión de sus escaños. Muchos de ellos ocupan otros puestos públicos, algo que no es compatible con ser parlamentarios, según la Constitución. El acuerdo con la minoría opositora contempla, además de la vuelta de los representantes del régimen a la Asamblea Nacional, la liberación de presos políticos, la constitución de una nueva autoridad electoral, elecciones parlamentarias anticipadas, el reconocimiento de la Asamblea Constituyente y la condena de las sanciones de Estados Unidos contra el régimen. Excepto la liberación de presos políticos, el resto de puntos van en contra de lo que piensan Guaidó y la mayoría opositora. (…) Mientras los frentes en Venezuela parecen recrudecerse, el régimen de Maduro debe encajar nuevos reveses políticos y económicos del extranjero. Las sanciones de Washington parecen hacer cada vez más efecto.(…) La Corporación Nacional de Petróleo de China ha detenido a principios de este mes sus trabajos de refinería de petróleo por pagos pendientes.(…). Pero no hay señales de que Maduro vaya a dejar el gobierno. Mientras Cuba, Rusia y otros aliados lo apoyen, seguirá aferrándose al poder.
Frankfurter Allgemeine Zeitung: "La oferta mínima de Maduro"
Tras la ruptura del diálogo, el régimen de Maduro ha hecho una oferta mínima y trasladado así la pelota a Guaidó. Este dice que Maduro nunca tuvo auténtico interés en el diálogo con la oposición. En realidad, el propio Guaidó pertenece a uno de los partidos que de forma más vehemente se han opuesto al diálogo y a la participación en las "elecciones ficticias” convocadas por el Gobierno. Pero la desconfianza de los opositores hacia la oferta negociadora del Gobierno es comprensible. Ya en el pasado, el régimen trató de utilizar la supuesta disposición al diálogo para dividir a la oposición y ganar tiempo, además de cerrar sus propias filas. Así ocurrió en 2014, cuando tuvo lugar la "Conferencia Nacional por la Paz", después de las primeras grandes protestas contra Maduro con innumerables muertos y detenidos. Y los tardíos intentos de negociación tuvieron, sobre todo, un resultado: una oposición dividida y debilitada.
(ms/ers)
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente”, enuncia un aparte del art. 4° de los derechos individuales. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
Autor: José Ospina-Valencia