Mucho parece indicar que el maestro rural de izquierda Pedro Castillo será el próximo presidente de Perú, aunque el país seguirá en vilo, probablemente durante varios días, hasta conocer el desenlace definitivo de unas elecciones extremas en varios sentidos. A los márgenes estrechísimos de la votación -Castillo tenía apenas unos 70.000 votos de ventaja con el 99 % de los votos escrutados- se ha sumado ahora una inédita batalla judicial impulsada por su rival, la derechista Keiko Fujimori.
Poco antes de que venza el plazo para hacerlo, la candidata anunció el miércoles recursos de nulidad contra 802 mesas electorales, sobre todo, en regiones donde Castillo ganó de forma contundente en la segunda vuelta de las presidenciales celebradas el domingo. En disputa, según los cálculos del fujimorismo, hay unos 200.000 votos.
A estas alturas es altamente improbable que el escrutinio regular le dé el triunfo a Keiko Fujimori porque, tras la llegada de los votos del extranjero, donde ganó ella, los pocos votos que quedan por contabilizar proceden, en buena parte, de zonas rurales, claramente favorables a Castillo.
La candidata presentó sus acusaciones sobre un supuesto "fraude sistemático” perpetrado por el partido de Castillo, Perú Libre, en dos conferencias de prensa, la última este miércoles. Más allá de algunos casos aislados de irregularidades, sus abogados y ella no presentaron pruebas concretas de un fraude masivo. Como parte de sus acusaciones, uno de los colaboradores de Keiko Fujimori sostuvo en una entrevista televisiva que era "estadísticamente imposible” que en los resultados presentados en algunas mesas de la sierra peruana, el bastión de Castillo, Fujimori no hubiera obtenido ningún voto. No es una prueba, desde luego, pero tampoco un argumento convincente.
El periodista Isaac Risco.
Organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), por otra parte, han avalado antes el proceso electoral peruano como conforme a los estándares democráticos. Para dar una dimensión de lo que ocurre ahora, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones peruano, Jorge Luis Salas, calificó como "extraordinaria” la avalancha de recursos presentados por la candidatura de Fujimori. En la última elección hubo menos de 30. En esta, más de 800.
La revisión de las demandas podría tardar días, quizá semanas. Todo eso enrarecerá aún más el tenso ambiente poselectoral. Seguidores de ambos bandos protestan desde el domingo en las calles para reclamar el triunfo y rechazar un supuesto "fraude” contra su candidato. Nadie ha visto las pruebas.
Keiko Fujimori tiene, evidentemente, el derecho de acudir a los tribunales si ve indicios de que el partido de su rival ha manipulado los resultados. Esa posibilidad se la garantiza el Estado de derecho. Pero la democracia, al mismo tiempo, también exige responsabilidad. Y en este caso es inevitable notar las disonancias que sugieren una maniobra para evitar la derrota cueste lo que cueste, y sin importar que esta dañe la legitimidad del proceso democrático. El comportamiento de Keiko Fujimori recuerda a las tretas del expresidente estadounidense Donald Trump para evitar a toda costa el triunfo electoral de Joe Biden.
Perú acaba de salir de una de las campañas electorales más tóxicas de su historia, lastrada por los mensajes de odio, la difusión masiva de fake news y la demonización no sólo de los candidatos, sino también de sus votantes. Y por el miedo justificado a dos políticos vistos como un peligro para la democracia.
Millones de peruanos tienen buenos argumentos para desconfiar de Castillo, un maestro rural y líder sindicalista que aboga por un nacionalismo económico obsoleto, que hace gala de ideas sociales retrógradas y que ha mostrado poco respeto por las instituciones democráticas. También, por otro lado, para recelar de Keiko Fujimori, que defiende el legado del régimen autoritario que instauró su padre entre 1990 y 2000, y que está imputada ella misma por corrupción.
Muchos peruanos acudieron a votar contra Fujimori en esta elección soliviantados por el obsceno apoyo que le dieron los poderes mediáticos y económicos del país, a menudo con modales impropios de una democracia, y por temor a que esa influencia y concentración de poder socave aún más las instituciones. Con su comportamiento actual, y mientras no presente pruebas claras de lo que sostiene, Keiko Fujimori parece dar la razón a aquellos que la ven como la mayor amenaza para la frágil democracia peruana.
(cp)
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Las Constituciones de América Latina
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Las Constituciones de América Latina
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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Las Constituciones de América Latina
El Salvador
“No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente”, enuncia un aparte del art. 4° de los derechos individuales. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Las Constituciones de América Latina
Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Las Constituciones de América Latina
Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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Las Constituciones de América Latina
México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Las Constituciones de América Latina
Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Las Constituciones de América Latina
Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
Autor: José Ospina-Valencia