Valeska Hesse, directora del departamento de América Latina y el Caribe de la fundación Friedrich Ebert (FES), cercana al partido socialdemócrata alemán, ve un paralelo entre el caso de Ecuador y de Chile. Recuerda que el presidente ecuatoriano, Lenín Moreno, al igual que su homólogo argentino, Mauricio Macri, efectuaron recortes tras verse forzados a negociar créditos con el FMI. "El Fondo Monetario Internacional sigue teniendo las mismas recetas desde hace 50 años o más, es decir, una política de austeridad en el gasto público, y liberalización de los sectores económicos”, indica. Y hace notar que, aunque en Chile no subyace un problema de endeudamiento, el sistema es igual. "Chile es el país más neoliberal del mundo. Y también es el con mayor privatización de todos los sectores de la vida pública: las pensiones, la salud, la educación, todo está privatizado”, apunta.
Y explica con un ejemplo el descontento que se ha volcado en las recientes manifestaciones: "La clase media en Chile gana en promedio más o menos 700 euros, y tiene gastos comparables a los de los habitantes de una ciudad de Alemania, como Berlín por ejemplo”.
Índices de inequidad
El país ha tenido buenos resultados económicos. Así lo avalan informes como uno de la Comisión Económica para América Latina (Cepal), según el cual la pobreza cayó en Chile tres puntos porcentuales entre 2016 y 2017. El mismo organismo consigna, sin embargo, que un uno por ciento de la población concentra el 26,5 por ciento de la riqueza.
Y el de Chile no es el único caso. "América Latina es el continente más desigual del mundo. No es el más pobre, pero si el con mayor desigualdad” afirma la especialista de la FES. Así lo revela también el índice Gini del Banco Mundial, que mide la inequidad a nivel internacional. Solo dos de los 10 países más desiguales del mundo no son latinoamericanos: Sudáfrica y Ruanda. Chile figura en el séptimo lugar en la lista.
Michael Álvarez, portavoz de la Fundación Heinrich Böll, cercana a Los Verdes, piensa que tras los avances en materia social en la primera década de este siglo, desde hace algunos años, se está dando marcha atrás en varios países de América Latina, con argumentos de austeridad. A su juicio, en el fondo se trata del modo en que se aborda estructuralmente el problema de los ingresos del Estado. "En Ecuador, en Argentina, en muchos países de la región, hay un déficit que aumenta y el Estado no lo enfrenta por el lado de una reforma sistémica de los ingresos fiscales, con una reforma tributaria”.
Valeska Hesse hace notar a su vez que "en la época de los gobiernos progresistas hubo muchos programas de redistribución (que funcionaron y aliviaron la pobreza, pero no se logró combatir los problemas estructurales”.
Protesta en Ecuador, el 10 de octubre.
Efecto dominó
¿Se está produciendo un efecto de "contagio” en la región? La directora del departamento de América Latina y el Caribe de la FES no está convencida: "Si fuera por contagio, hubiera imaginado que la gente saldría a las calles también en Argentina. Quizás no sale porque hay elecciones el domingo y por eso está más contenida”.
"Yo no sé si los movimientos sociales se produjeron en efecto dominó. Cada país tiene sus diferencias y sus brechas económicas. El único elemento en común en los países de América Latina es que siempre hay grupos organizados, de izquierda radicalizada que busca desestabilizar la democracia, que no logra el poder y quiere imponerse usando en la fuerza”, dice por su parte Bettina Horst, subdirectora de Políticas Públicas de la Fundación Libertad y Desarrollo, un centro de investigación chileno de tendencia conservadora. En su opinión, lo ocurrido en Chile "es una manifestación generalizada, sin un listado de petitorio específico, sin una cara visible; lo único que quieren es desestabilizar la democracia".
Michael Álvarez no lo ve así. Condena en forma tajante los brotes de violencia registrados en Chile, pero hace notar que ha habido muchas manifestaciones pacíficas reivindicando derechos. También en otras partes de la región. "Comparándola con el siglo pasado, la ciudadanía en América Latina ya no está dispuesta a aguantar este tipo de desigualdades. Y eso es algo que yo creo que tiene que ver con un proceso de maduración ciudadana también en los últimos 20 años”, afirma.
(jov)
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Las Constituciones de América Latina
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Las Constituciones de América Latina
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente”, enuncia un aparte del art. 4° de los derechos individuales. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
Autor: José Ospina-Valencia