La movilización había sido convocada por asociaciones de familiares de desaparecidos, presos y ejecutados políticos de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), federaciones de estudiantes, sindicatos, asociaciones de defensa de los derechos humanos, organizaciones feministas y colectivos LGTBI.
Frente a la puerta de la sede del Poder Judicial de Chile, que estaba custodiada por una fila de carabineros, los manifestantes llegaron con siluetas de color verde y negro que simbolizaban a las 20 víctimas mortales que dejan los disturbios acontecidos a nivel nacional desde el pasado viernes 18.
Al menos 5 personas murieron por acción de militares
Al menos cinco de esas víctimas perecieron por acciones de agentes del Estado, tanto militares como carabineros, según pudo constatar el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
La protesta también tiñó de rojo las fuentes que se encuentran en la Plaza de la Justicia como metáfora de la sangre que se ha derramado en las manifestaciones, pues hay registro de más de 1.000 heridos, de los que prácticamente la mitad son por armas de fuego.
A la convocatoria también se sumó Amnistía Internacional (AI), que desde este lunes tiene una misión en el país para observar y reunir evidencias de las posibles violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto del estado de emergencia que el presidente Sebastián Piñera decretó para desplegar militares en las calles. La organización internacional desplegó una gran pancarta con la frase "Presidente Piñera, defensores de los derechos humanos vigilando".
Denuncias de violencia sexual, torturas, palizas y detenciones irregulares
Frente a los Carabineros, los manifestantes exhibieron también letreros que decían "En Chile violan los derechos humanos", "Cárcel a los criminales de lesa humanidad ahora" y "Fin a la impunidad por torturas y muertes en Chile".
Otros portaban el listado de los 20 fallecidos durante las protestas, entre los que hay tres peruanos, dos colombianos y un ecuatoriano. También gritaron consignas como "violencia sexual, terrorismo estatal" y "las fuerzas armadas, matar a los chilenos no es su deber". Además de los homicidios, también existen denuncias de violencia sexual, torturas, palizas y detenciones irregulares practicadas por las fuerzas del orden. El director del INDH, Sergio Micco, explicó a Efe que su institución ha presentado 88 querellas contra agentes del Estado, de las que 17 son por violencia sexual.
"Es un terrible suceso que se ha producido en nuestro proceso democrático. No tengo duda que la muerte de estas personas no va a ser en vano y surgirá una nueva etapa en nuestro desarrollo donde los derechos civiles políticos que fueron violados en dictadura nunca van a dejar de ser respetados", señaló Micco.
A la espera de la llegada de la Misión de la ONU
Para este lunes también estaba prevista la llegada de la misión de las Naciones Unidas para evaluar posibles delitos de lesa humanidad, a petición de la expresidenta chilena Michelle Bachelet, quien es la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.
Chile vive la mayor ola de protestas sociales de su era democrática, que llegaron a su máxima expresión en la manifestación que congregó el viernes a 1,2 millones de personas en la Plaza Italia, de Santiago.
Las demandas son mejores salarios y pensiones y precios más justos para la luz, el gas, la educación universitaria, los servicios de salud y los medicamentos, pero ahora también la salida del presidente Sebastián Piñera y una nueva constitución que cambie el modelo económico neoliberal.
Para calmar el descontento popular Piñera aceptó hacer cambios en su Gobierno y entre ellos prescindió del ministro del Interior Andrés Chadwick, quien hasta ahora no se había hecho responsable de las actuaciones de los Carabineros.
jov (efe, cooperativa)
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Las Constituciones de América Latina
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Las Constituciones de América Latina
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente”, enuncia un aparte del art. 4° de los derechos individuales. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
Autor: José Ospina-Valencia