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Puigdemont, exonerado de sedición, pero otros cargos siguen

12 de enero de 2023

El Supremo español derogó el delito de sedición contra Carles Puigdemont en el proceso independentista de Cataluña, pero mantiene los cargos de malversación y desobediencia en su contra.

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Carles Puigdemont.
El independentista catalán Carles Puigdemont.Imagen: Kenzo Tribouillard/AFP/Getty Images

El magistrado del Tribunal Supremo español que instruye la causa por el proceso independentista de Cataluña de 2017 ha aplicado al expresidente del Gobierno de esa región Carles Puigdemont, exiliado en Bélgica, la derogación del delito de sedición, pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia.

Con la entrada en vigor de la reforma de Código Penal, criticada por la oposición, desaparece el delito de sedición, por el que fueron condenados nueve dirigentes independentistas catalanes y por el que la Justicia de España reclama a los huidos tras el proceso secesionista, y es sustituido por de desórdenes públicos agravados.

El magistrado Pablo Llarena, en un auto, dejó este jueves (12.01.2023) sin efecto las euroórdenes actuales por sedición que pesaban sobre el independentista Puigdemont, pero ordenó su busca y captura, así como la de los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig por malversación y desobediencia.

Llarena, además de dejar sin efecto las euroórdenes actuales por sedición, pospone su decisión de emitir nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención contra Puigdemont, así como contra Comín y Puig, hasta que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y hasta que el Tribunal Europeo de Justicia resuelva sobre una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo español. Pero sí acuerda una nueva orden nacional de busca y captura e ingreso en prisión para ellos por malversación y desobediencia. 

La derogación de la sedición roza la despenalización

El magistrado sostiene que la derogación plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados, al no encajar en la nueva tipificación de desórdenes públicos, y entiende que los hechos de esta causa son subsumibles ahora en un delito de desobediencia.

Esto es así porque la intención de los procesados fue "desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político" lo que "aleja su comportamiento de la transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público", afirma el magistrado.

En cuanto a la malversación, el magistrado mantiene el procesamiento a Puigdemont, Comín y Puig descartando aplicar atenuantes y puede estar castigada así con hasta doce años de prisión.

Por otra parte, Llarena arremete contra la justificación de la reforma que invoca la necesidad de abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y la de los países de la Unión Europea, al manifestar que la norma española "hasta hoy era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado" .

El magistrado recuerda que el tribunal que juzgó la causa contra los líderes del proceso independentista que fueron detenidos (el Supremo) señaló que, al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno -cita a Italia, Alemania y Bélgica, precisamente los tres cuyos tribunales han tomado decisiones que afectan a los fugados- como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza.

Sin embargo, ni Italia, ni Alemania ni Bélgica han entregado a España a Puigdemont, por distintos motivos y son países en los que ha sido detenido en varios momentos desde que huyó el 30 de octubre de 2017, tras la fracasada declaración unilateral de independencia aprobada ilegamente por el Parlamento de Cataluña. 

CP (efe, afp)