El pasado 1 de abril, el presidente estadounidense Donald Trump sorprendió al mundo con una noticia que asustó a unos, pero entuasiamó a otros: "Hoy Estados Unidos está lanzando una operación antinarcóticos mejorada en el hemisferio occidental", anunció a la prensa en la Casa Blanca. Según Washington, ese "despliegue antinarcóticos” incluye más destructores de la Armada, barcos de combate, aviones, helicópteros, guardacostas y aeronaves de vigilancia de la Fuerza Aérea, con lo que se duplica las capacidades en la región.
A pesar del impacto que generó la noticia, "no se trata de un bloqueo naval frente a las costas de Venezuela, se trata de un aumento significativo de la presencia militar en todo el Caribe por parte de Estados Unidos y 22 de sus aliados”, explica a DW el sociólogo y analista venezolano Tulio Hernández, coeditor de Ávila/Monserrate, una publicación de una asociación colombovenezolana del mismo nombre que análiza con "compromiso democrático” la crisis de Venezuela que amenaza con desestalibizar la región.
Algunos observadores han partido de que el anuncio del refuerzo militar en el Caribe se debe a que Trump ha querido desviar la atención de sus errores en el manejo de la crisis causada por la propagación del coronavirus. Shannon O'Neil, experta en América Latina del taller de pensamiento Council of Foreign Relations, dijo en esa ocasión a DW que "debido a la gran importancia de Florida a la hora de ganar las elecciones presidenciales del próximo noviembre, Trump quiere cautivar al electorado de procedencia latinoamericana”. O'Neil concluye además que "esas acciones de línea dura de la administración Trump no son una estrategia bien pensada para terminar con el régimen autoritario de Maduro en Venezuela".
"Una invasión no es la solución”
Pero para Hernández ha habido "una lectura equivocada” de los movimientos militares anunciados por Trump, que eran vistos como "un preámbulo de una invasión similar a la ejecutada en Panamá".
La invasión a Panamá, ordenada por George W. Bush, empezó el 20 de diciembre de 1989 y concluyó 42 días más tarde con la captura del presidente militar Manuel Noriega, acusado de narcotráfico. Noriega jugaba un doble juego: era colaborador de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), a la vez que hacía negocios con la Cuba de Fidel Castro. Justamente de narcotráfico y alianza con grupos terroristas acusa Washington a Caracas.
Si bien Hernández considera que "se tendría que ser muy ingenuo para creer que Trump no busca distraer de algún modo la atención, la verdad es que el actual despliegue militar es otra más de las fases de una estrategia de presión que Washington emprendió contra el régimen de Venezuela desde enero de 2019”. Una estrategia que también incluye el envío de fuerzas militares adicionales al océano Pacífico oriental, como lo ratificó ante la prensa el mismo Secretario de Defensa de Estados Unidos, Mark Esper. Venezuela empero, sigue en la mira del Comando Sur de Estados Unidos, con sede en la ciudad de Doral, Florida.
El hecho de que no haya habido hasta la fecha (18 de abril de 2020) ningún desembarco de tropas estadounidenses en playas venezolanas ni de sus aliados no quiere decir que el anuncio de Trump fuera mera "propaganda”, ni que el narcotráfico haya cesado. "Desde luego que las acusaciones de narcotráfico contra el régimen y los militares venezolanos siguen siendo uno de los argumentos válidos para la presencia militar estadounidense en el Caribe”, apunta Hernández, y acota que "no es el Ejecutivo en Washington el que eleva las acusaciones de narcotráfico sino la Justicia estadounidense y eso desde hace varios años”.
Pero mientras Washington aumenta la presión sobre el régimen de Nicolás Maduro sin cruzar la línea amarilla de la invasión militar, este la ha aumentado sobre su propia población: "Aprovechando la licencia que otorgan las leyes para el control de la pandemia, hoy se puede entrar a todo teléfono y casa sin permiso”, denuncia Hernández, quien agrega que, "desde el día en que empezó la cuarentena - el 17 de marzo - van 50 presos, más de 30 de ellos periodistas, pero también médicos y ciudadanos que sencillamente informan espontáneamente sobre un paciente con coronavirus en su barrio”.
Tulio Hernández, sociólogo venezolano, coeditor de Ávila/Monserrate, una publicación de análisis sobre el impacto político, social y humanitario del régimen venezolano y la crisis regional.
¿Fabricará Estados Unidos "mártires" venezolanos?
El ajedrez político entre Washington y Caracas tiene como peones a los venezolanos: Trump emplaza buques de guerra en el Caribe y Maduro responde poniendo presos a cada vez más ciudadanos. "Maduro está convirtiendo así a la oposición política en rehén para evitar una presunta invasión”, es la conclusión de Hernández.
A pesar de todo, asegura Hernández, la oposición política en Venezuela le apuesta a una salida negociada, "porque es lo único que nos permitirá suturar las heridas abiertas por el régimen". El sociólogo, autor del libro Una nación a la deriva, no pierde las esperanzas de que el cerco naval haga entrar en razón a Maduro y acepte el fin de todo este juego que cuesta vidas humanas: la realización de elecciones libres en Venezuela.
Pero al analista lo inquieta lo que sabe de las fichas con poder de decisión. Él conoce muy de cerca a varias figuras del régimen venezolano y concluye que, en realidad, "una invasión sería un regalo para ellos”. ¿Por qué? "Porque su extremismo es patológico y les gustaría morir por una bala estadounidense para poder ser recordados como mártires al lado del Che o Allende”, responde.
(rrr)
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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“No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente”, enuncia un aparte del art. 4° de los derechos individuales. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
Autor: José Ospina-Valencia