Pedro Castillo ha sido finalmente proclamado como el próximo presidente de Perú. El drama electoral peruano ha terminado con casi mes y medio de retraso tras la celebración de la segunda vuelta, y precedido por el peor ataque contra la democracia del país en las últimas dos décadas. La elección de Castillo es altamente simbólica: el antiguo maestro rural natural de la región de Cajamarca, en la empobrecida sierra norte peruana, será el primer mandatario que llega al poder sin vínculos estrechos con las élites del país, concentradas en Lima. Su investidura, prevista para dentro de apenas ocho días, coincidirá con la celebración del bicentenario de Perú. Es, ciertamente, un mensaje potente que sea un representante de una de las provincias más olvidadas el elegido para guiar los destinos de Perú tras 200 años de historia marcados en exceso por la injusticia, la pobreza y la desigualdad. Pero la elección de Castillo refleja también esa grieta de forma más peligrosa. Si bien es comprensible que muchos de sus compatriotas recelen del nuevo presidente, buena parte de las élites peruanas apoyó en las últimas semanas una inédita campaña de demolición de las instituciones democráticas. La candidata derrotada, la populista de derecha Keiko Fujimori, aseguró ser víctima de un fraude electoral sin tener pruebas e intentó, hasta último minuto, retrasar con artimañas legales la proclamación de Castillo. Ninguna misión de observación electoral internacional detectó las supuestas irregularidades denunciadas por la excandidata. La conclusión honesta es que Pedro Castillo ganó los comicios de forma legítima, por más dudas que plantee su presidencia.
Ofensiva contra las instituciones
Buena parte del empresariado y los grandes medios peruanos, no obstante, participaron activamente en la ofensiva de Fujimori. La campaña desnudó las vergüenzas de algunos políticos antes respetados, que abogaron públicamente por una intervención militar. Y la crisis reveló que las supuestas élites del país están en realidad lejos de serlo. La buena noticia ha sido que, pese a la fragilidad de muchas instituciones peruanas, las autoridades electorales resistieron los ataques contra el Estado de derecho.
Isaac Risco.
En un país de alta volatilidad electoral es difícil vaticinar el futuro político de Keiko Fujimori, pero la hija del último autócrata peruano cuenta ya con méritos propios para asegurarse un lugar sombrío en la historia de su país. Su trayectoria recoge que no solo defendió el controvertido legado autoritario del fujimorismo, sino que encabezó ella misma el mayor ataque contra la democracia tras el fin del régimen de su padre en el año 2000.
El desafío de Castillo
Millones de peruanos tienen buenos motivos para desconfiar de Castillo, tanto por el programa de izquierda radical y los casos de corrupción de su partido, Perú Libre, como por la visible improvisación de su candidatura. No es erróneo constatar Castillo es un presidente mal preparado para asumir el cargo. Y el maestro rural tiene a sus 51 años una de las tareas más complejas en la encrucijada en la que se encuentra su país, duramente golpeado por la pandemia y al borde del desgobierno tras las crisis políticas del último lustro. El "profesor", como lo llaman sus seguidores, haría por eso bien en buscar apoyos en el centro del espectro político y de la sociedad, aunque ello podría significar que se aleje del ala más radical de Perú Libre. Sería un acto de malabarismo, porque al otro lado tendrá a los sectores más intransigentes de la derecha, que intentarán posiblemente defenestrarlo muy pronto desde el Congreso. Que Castillo muestre la sabiduría y la destreza política necesarias para lograr ese difícil equilibrio sería al final la mayor sorpresa de la convulsa elección del bicentenario en Perú.
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Las Constituciones de América Latina
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Las Constituciones de América Latina
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Las Constituciones de América Latina
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Las Constituciones de América Latina
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Las Constituciones de América Latina
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Las Constituciones de América Latina
Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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Las Constituciones de América Latina
República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Las Constituciones de América Latina
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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Las Constituciones de América Latina
El Salvador
“No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente”, enuncia un aparte del art. 4° de los derechos individuales. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Las Constituciones de América Latina
Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Las Constituciones de América Latina
Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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Las Constituciones de América Latina
México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Las Constituciones de América Latina
Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Las Constituciones de América Latina
Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Las Constituciones de América Latina
Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Las Constituciones de América Latina
Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Las Constituciones de América Latina
Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Las Constituciones de América Latina
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
Autor: José Ospina-Valencia