1. Ir al contenido
  2. Ir al menú principal
  3. Ir a más sitios de DW

Nueva Constitución chilena, ¿un nuevo papel para el agua?

Judit Alonso
14 de mayo de 2021

La nueva Constitución chilena abre la posibilidad de terminar con la privatización del agua en el país sudamericano, una demanda histórica de la sociedad civil.

https://p.dw.com/p/3tPfd
Chile Trockenheit Fluss in Planilla
Imagen: Modatima

“El agua en Chile es sin duda una de las prioridades del presente y el futuro, sobre todo considerando que el impacto del cambio climático podría agudizar la actual escasez hídrica”, apunta a DW Ricardo Bosshard, director de WWF Chile.

A ello se le añade una de las particularidades que con regularidad recuerdan las organizaciones ambientales del país: su privatización. En el número 24 del artículo 19 de la actual Constitución se establece "la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así".

“El agua y otros recursos naturales deberían quedar fuera de este artículo, sin embargo, luego, se dispone que 'los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos'" explica a DW Gitte Cullmann, de la Fundación Heinrich Böll Cono Sur, recalcando que “estos articulados son los que permiten que el uso del agua esté privatizado en Chile”.

“Legalmente hablando, el agua es un bien nacional de uso público”, subraya la directiva alemana, recordando que así se establece en el Código de Aguas de Aguas de 1980. No obstante, “se creó la figura de "derecho de aprovechamiento" para concederle a los privados un derecho de propiedad sobre ellas, que en la práctica ha significado la privatización del agua”, aclara.

“El agua es un bien común a nivel legal. La contradicción es que la Constitución actual diga que hay propiedad sobre los derechos de aprovechamiento, una norma que tuerce absolutamente la manera en que se han manejado las aguas en la historia de la civilización occidental”, complementa a DW Ezo Costa, director de la organización medioambiental FIMA.

Chile Trockenheit Fluss in Planilla
Imagen: Modatima

¿Derecho o negocio?

Este escenario podría cambiar próximamente con la reforma de la Constitución. “Una nueva Constitución es crucial para poder establecer un nuevo modelo de gestión de las aguas que no esté definido por un mercado”, recalca Cullmann.

“La nueva Constitución debe considerar expresamente que el agua y otros bienes son bienes comunes y que la prioridad es su protección y la satisfacción de necesidades básicas”, considera Costa. Un hecho con el que coincide el director de WWF Chile, que aboga por “generar un consenso a nivel nacional en torno a los recursos hídricos, una especie de nuevo trato en donde el agua, la biodiversidad y diversos recursos naturales críticos sean abordados desde la perspectiva de la protección del interés público, entendiéndolos como bienes públicos que por definición ayudan a aumentar la equidad a nivel territorial”.

Por ello, “se espera que este articulado se modifique y que abra nuevas posibilidades de gestión, estableciendo más restricciones a la propiedad privada sobre bienes nacionales de uso público, nuevas obligaciones del Estado sobre bienes comunes o que se 'aliviane' el derecho de propiedad en general, que actualmente es uno de los con mayor jerarquía en Chile”, plantea la analista alemana.

Para Bosshard, “esto debe ir acompañado por nuevas decisiones y acuerdos de gobernanza a nivel de cuenca, con procesos impulsados por el Estado y articulados desde los territorios”, garantizando así el derecho humano al agua y la mantención de los caudales ecológicos.

En este sentido, Cullmann reconoce que esta no será la única acción que deberá llevarse a cabo. “Será necesario modificar el Código de Aguas, que es el instrumento que hace operativo el carácter privado de las aguas y que no necesariamente se deroga con una nueva Constitución”, recalca.

Chile Alpaca auf einem Bofedal bei Colchane mit Cerro Cabaray (6433 m)
Imagen: Egmont Strigl/imageBROKER/picture alliance

Por una Constitución ecológica

La desprivatización del agua es uno de los puntos que se contemplan en la llamada Constitución Ecológica que han ideado un conjunto de organizaciones agrupadas en la Sociedad Civil por Acción Climática. De este modo, apuntan que se debe establecer el derecho humano al agua, teniendo en cuenta aspectos como la calidad y cantidad, así como la protección de la misma debido a su función ecosistemica.

“Una Constitución define los lineamientos de la sociedad y nos organiza. Esas normas que pongan al medio ambiente en el centro de nuestra organización, es lo que llamamos Constitución Ecológica”, explica el directivo de FIMA, una de las organizaciones que forman parte de esta iniciativa.

“Es necesario que la nueva Constitución incorpore el derecho a un medio ambiente sano entre sus bases, estableciendo, además, la obligación del Estado y de todos los ciudadanos de proteger el medio ambiente”, agrega el director de WWF Chile.

La propuesta toma “principios como la justicia ambiental e intergeneracional, el buen vivir y la acción climática, pasando por organismos como la defensoría de la naturaleza y por una distribución territorial basada en los ecosistemas e incluyendo los derechos de acceso a la participación, información y justicia y los derechos de la naturaleza y los animales”, detalla Costa.