"Vamos bien, mañana mejor". Ese slogan, acuñado en tiempos de la dictadura, era toda una profesión de fe en el modelo neoliberal instaurado por Pinochet. Un modelo que se ha mantenido por décadas, al igual que la citada consigna, al menos entre los sectores más privilegiados. Ahora ha quedado de manifiesto la falacia que escondía. ¿Vamos bien? "No”, dice la gente en las calles de Santiago y otras ciudades. ¿Mañana mejor? Solo pocos lo creen, a juzgar por las dimensiones de este estallido social, que se produjo en forma sorpresiva, pero no sorprendente teniendo en cuenta la enorme desigualdad económica y social, además de la precariedad que afecta a muchas familias chilenas.
De oasis de estabilidad, Chile ha pasado a ser en solo un par de días un foco más de crisis en la región. Hay, sin embargo, algunos aspectos sorprendentes. En primer lugar, la virulencia de la protesta, que en algunos casos ha degenerado en estallidos de violencia y vandalismo desde todo punto de vista inaceptables y repudiables, que ya han cobrado vidas. En segundo término, la incapacidad del Gobierno para reaccionar a los peores disturbios que recuerde Chile desde el retorno de la democracia.
El presidente Sebastián Piñera todavía se daba tiempo para ira a una pizzería a celebrar el cumpleaños de un nieto el viernes pasado, mientras ya ardían las primeras estaciones del Metro de Santiago. A todas luces, no aquilató correctamente la gravedad de la situación, como tampoco el ministro del Interior, que pasó horas brillando por su ausencia. La decisión oficial de dejar sin efecto el alza de pasajes del Metro –detonante directo de la protesta- se produjo demasiado tarde para frenar las manifestaciones de descontento, que van mucho más allá. Sobre todo porque mucha gente tiene la impresión de que las autoridades no entienden realmente lo que está pasando. Una muestra: ante las primeras quejas por el alza en el ferrocarril metropolitano, el ministro de Economía recomendó a los usuarios salir más temprano, a las horas en que las tarifas son más bajas.
Emilia Rojas-Sasse, de DW
Esa no ha sido la única declaración desafortunada de los últimos tiempos. En la misma categoría puede inscribirse la del presidente Piñera, que el domingo habló de una "guerra” contra un "enemigo poderoso e implacable que no respeta a nada ni nadie”. Con esa lógica, la respuesta es el estado de emergencia y el toque de queda. Y aquí cabe mencionar otro hecho sorprendente: los manifestantes desafían la prohibición de salir a la calle tras determinada hora y no dan muestras de amilanarse. Son, en su gran mayoría, jóvenes que no vivieron la dictadura y no sienten esa inquietante sensación que produce en los mayores ver a un general a cargo del resguardo del orden.
Pero lo más inquietante es que no se vislumbra un cauce político que se haga cargo de este malestar transformado en rebelión. Las demandas sociales, muchas de ellas legítimas, no se podrán satisfacer de un día para otro. Las reformas de fondo en el sistema de salud, de educación o de pensiones están pendientes desde hace años y no cabe esperar cambios medulares en lo inmediato. Ni los cacerolazos, ni las manifestaciones, ni las huelgas pueden generar esas transformaciones. Menos si las enturbia una violencia repudiable. Solo los legítimos representantes de la ciudadanía, elegidos en las urnas, pueden y deben dar cuerpo a la voluntad popular a este nivel. Así funcionan las democracias.
Pero el gobierno se siente acorralado, y recurre al estado de emergencia. Y la oposición tampoco parece saber qué hacer. Eso resulta desalentador. Porque es necesario articular respuestas políticas al descontento de la gente, para que esta crisis pueda generar una oportunidad. En todo caso, son cada vez menos los convencidos de que "vamos bien, mañana mejor”.
(jov)
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente”, enuncia un aparte del art. 4° de los derechos individuales. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
Autor: José Ospina-Valencia