El vicepresidente del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) de Bolivia, Antonio Costas, renunció este martes (22.10.2019) a su cargo como protesta ante la decisión de dicho organismo de suspender la publicación de resultados del conteo de votos de los comicios presidenciales.
En su carta, Costas aseguró que su renuncia fue motivada por "la desatinada decisión de la sala del Tribunal Supremo Electoral de suspender la publicación de los resultados del Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares Electorales-TREP", lo que aseguró causó confrontaciones sociales innecesarias.
La dimisión de Costas se da al mismo tiempo que grupos políticos opositores en Bolivia llamaron a un paro general como parte de las protestas desatadas por una supuesta manipulación en el conteo de votos de las elecciones del pasado domingo.
Por su parte, la presidenta del OEP, María Eugenia Choque, aseguró visiblemente emocionada, en una conferencia de prensa, que quienes conforman ese organismo temen por su integridad ante la violencia desatada. “No hemos ocultado información alguna. Hemos sido transparentes”, dijo Choque.
Seguidores de Evo Morales celebran su virtual triunfo en primera vuelta.
“Este proceso está supervisado y administrado por una auditoría, no por nosotros, sino por una empresa y la empresa también nos dirá si estos resultados, como dicen, son fraudulentos. Señoras y señores, no son fraudulentos porque ahí están y también cada uno de los ciudadanos de las organizaciones políticas nos ha seguido”, insistió Choque.
La presidenta del OEP lamentó que organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea (UE) hayan cuestionado el recuento de votos de las elecciones del pasado domingo. Recalcó que organismo electoral no tiene "nada que ocultar", pero sus siete miembros tienen que "velar por su integridad personal".
"Somos madres y padres", exclamó entre sollozos, para manifestar que les duele que les "tengan que acosar" pese a que "a nadie se ha cerrado las puertas" para supervisar el cómputo de votos.
Derriban estatua de Chávez
Las declaraciones del OEP se dan al mismo tiempo que unas 400 personas en Riberalta, en el departamento amazónico de Beni, derribaran una estatua del fallecido presidente venezolano Hugo Chávez, y colocaran la cabeza de la efigie frente a la casa del alcalde, afín al oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS). La gente se reunió en la noche en una plaza donde estaba desde 2013 el monumento a Chávez, y lo derribaron con sogas y picotas. Luego de decapitar la estatua, llegaron en motocicletas hasta la casa del alcalde de Riberalta, Omar Núñez, y la dejaron en su puerta como forma de protesta.
El hotel en el centro de La Paz donde se desarrolla el recuento está fuertemente protegido por la Policía después de que la pasada noche se registraran incidentes en el exterior, con cargas policiales en las que se empleó material antidisturbios para dispersar a una muchedumbre que denunciaba un fraude.
La difusión repentina por parte del órgano electoral de un recuento provisional preliminar, no oficial, que daba a Evo Morales la victoria en primera vuelta, pese a que el domingo se había detenido cuando apuntaba a una segunda ronda con el opositor Carlos Mesa, provocó protestas violentas en el país.
ama (efe, reuters, La Razón, Jornada)
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente”, enuncia un aparte del art. 4° de los derechos individuales. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
Autor: José Ospina-Valencia
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