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Liberación de torturados en México: ¿un ínfimo universo?

Mirra Banchón
10 de noviembre de 2021

Que México libere a reos torturados, a personas mayores enfermas, o a quienes estén en prisión prolongada sin sentencia, es una buena noticia. Pero, ¿por qué tan pocos presos cumplen con los criterios?

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México: prisión de Culiacán.
Imagen: Getty Images/AFP/A. Estrella

"El panorama de las cárceles en México es sumamente adverso, porque, dado el marco normativo y el sistema penal hay muchísimas personas víctimas de tortura, y algunos a quienes se les han 'fabricado' delitos como método de investigación”, explica a DW Olga Guzmán, Consejera principal de derechos humanos para América Latina de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT).

Para esas personas, la Ley de Amnistía, aprobada en abril de 2020, representó una esperanza. Según esa ley, se liberaría a quienes hayan sido víctimas de tortura, a quienes estén en prisión sin sentencia por diez años, a personas mayores de 65 años con alguna enfermedad crónica, y a los mayores de 70. Quedarían en libertad también personas de comunidades indígenas que no hayan podido acceder a una defensa adecuada y que lleven dos años o más en prisión preventiva.

"Recibimos con entusiasmo la acción del Ejecutivo federal de agosto de 2020 para abrir la revisión de casos, pues no solamente buscaban despresurizar las cárceles, sino reparar de alguna manera a las poblaciones a las que se les había negado su derecho al debido proceso”, dice Guzmán. Para el decreto firmado por el presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, en septiembre de este año, se revisaron 4.200 expedientes y se llegó a la conclusión de que 682 prisioneros podían ser liberados. ¿Nada más que 682?

Cárcel en Sinaloa, México.
Cárcel en Sinaloa, México.Imagen: Reuters/J. Bustamante

¿Universo ínfimo de beneficiados?

"El universo posible de personas beneficiadas es ínfimo, y accederían solamente personas que hubieran cometido delitos no graves. La liberación de los que alegasen haber sido sometidos a tortura debía ser probada por el Protocolo de Estambul”, explica Guzmán.

El Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, más conocido como el Protocolo de Estambul, es un primer conjunto de normas internacionales de Naciones Unidas para documentar la tortura y sus consecuencias y reportar los hallazgos a la Justicia o las entidades investigadoras.

"El problema es que, en México, las herramientas del Protocolo de Estambul se reducen a una prueba pericial médico-psicológica, sin investigación, que deja todo el peso de la prueba en la misma víctima”, añade la especialista.

En una reciente audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), especialistas hablaban de un crecimiento de la población carcelaria en toda América Latina y de un grado de hacinamiento alarmante. También en México, a pesar de la Ley de Amnistía. ¿Por qué?

"Muchas cárceles están llenas de inocentes, que se han auto inculpado bajo tortura, con encarcelamiento prolongado y ausencia de sentencia. Pero no están vinculados a delitos menores”, responde Guzmán.

Fabricación de delitos mayores

Organizaciones de derechos humanos ven un patrón en ello: líderes comunitarios, luchadores sociales y medioambientales son detenidos arbitrariamente y se les inventan delitos contra la salud, secuestro, homicidios, o uso de armas.

Libro de Damián Gallardo, prisionero político defendido internacionalmente.
Libro de Damián Gallardo, prisionero político defendido internacionalmente. Imagen: Verlag Consorcio Oaxaca

Un ejemplo: el caso de José Antonio Arreola y José Luis Jiménez, autoridades indígenas de Nahuatzen, Michoacán, detenidos en noviembre de 2018, condenados en primera instancia un año más tarde, y sentenciados en firme en enero de 2020 a siete años de prisión por delitos de robo y sabotaje.

La Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), denuncia negligencias en la investigación, hostigamiento judicial y detención arbitraria. Las fallas en el debido proceso comienzan -según información de Serapaz, organización que acompaña el caso- desde que existen pruebas de que los acusados no estaban en el lugar de los hechos que se les imputan.

El caso es ilustrativo: "Sabotaje no es un delito menor; ellos no podrían acceder al beneficio de revisión de expediente”, explica Guzmán, subrayando la incertidumbre y la inquietud de los defensores de derechos humanos, porque hasta el momento no se han dado a conocer los mecanismos y criterios de revisión de expedientes para la liberación de los presos en México.

(cp)