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TJUE: solicitantes de asilo, sin derecho automático a visado

7 de marzo de 2017

Según el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), los países de la Unión Europea (UE) no están obligados a extender un visado humanitario temporal para permitir la entrada legal a su territorio de solicitantes de asilo.

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Refugiados sirios tendidos en el suelo de Tesalónica, Grecia, en solidaridad con sus pares atrapados en Alepo.
Niños sirios en el suelo de Tesalónica, Grecia, en solidaridad con los atrapados en Alepo. La legislación comunitaria no regula la expedición de visados o permisos de residencia humanitarios a personas de terceros países.Imagen: DW/D. Tosidis

Del derecho europeo no se deriva ninguna obligación en ese sentido, argumentó la máxima instancia jurídica del bloque en Luxemburgo, haciendo hincapié en que la decisión debe ser tomada en base al derecho nacional de cada país.

El caso se deriva de una demanda de un matrimonio sirio con tres hijos pequeños que quería huir de la ciudad de Alepo, azotada por los combates de la guerra civil. Para ello solicitaron un visado en el consulado belga de Beirut en octubre de 2006, pero el Ministerio de Relaciones Exteriores belga lo rechazó.

No existe obligación humanitaria

Al cursar la solicitud, uno de los miembros de la familia declaró que había sido secuestrado por un grupo armado, golpeado y torturado antes de ser finalmente puesto en libertad tras el pago de un rescate. La familia insistió, sobre todo, en la degradación de la seguridad en Siria en general, y en Alepo en particular, y en el hecho de que al ser cristianos ortodoxos corrían el riesgo de sufrir persecuciones por sus creencias religiosas.

El 18 de octubre del pasado año, la Oficina de extranjería de Bélgica desestimó estas solicitudes, al entender que pedir un visado de validez territorial limitada para presentar una petición de asilo en Bélgica, la familia siria tenía la intención de permanecer más de 90 días en Bélgica, lo que infringe el Código de visados de la UE.

Esa Oficina hizo hincapié en que los Estados miembros no están obligados a admitir en su territorio a todas las personas que vivan una situación catastrófica. La familia siria recurrió esa decisión ante el Consejo de extranjería belga para pedir la suspensión de la ejecución de las decisiones por las que se les habían denegado los visados, y el Consejo del contencioso se dirigió al Tribunal de Justicia para aclarar sus dudas.

En su sentencia de este lunes (7.03.2017) el Tribunal de Justicia considera, efectivamente, que a las solicitudes que planteó la familia belga no se les aplica el Código de visados de la UE, que establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias en los países no superiores a 90 días por período de 180 días.

Carta de los Derechos Fundamentales no aplica a terceros

El abogado general del TJUE había argumentado lo contrario en un documento conocido a principios de febrero que generó mucho debate. En su opinión, el otorgamiento de los visados se enmarca en el derecho europeo, algo recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Esta, a su vez, establece el derecho de asilo y prohíbe la tortura y otro tipo de maltratos inhumanos y contra la dignidad de las personas, peligros a los que se enfrentaba la familia siria, subrayaba el abogado. Por eso consideraba que los países de la UE deberían dar visados temporales en estos casos para que estas personas pudieran trasladarse a territorio europeo y pedir asilo una vez allí.

Pero el TJUE precisó en su fallo que en este caso no se aplica la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ya que la legislación comunitaria no regula la expedición por los países de visados o permisos de residencia de larga duración a personas de terceros países por razones humanitarias.

Según el Tribunal, permitir a los nacionales de terceros países que presenten solicitudes de visado con la finalidad de obtener el beneficio de la protección internacional en el Estado miembro de su elección "iría en contra de la estructura general del sistema establecido por la UE para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional".

RML (efe, dpa)