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Siria: “Ataque de EE.UU. infringió el derecho internacional“

Wolfgang Dick
11 de abril de 2017

EE. UU. calificó su bombardeo contra una base aérea como “fuerte señal para Assad”. La operación es criticada por expertos como Stefan Talmon, quien explica la razón en esta entrevista.

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Syrien US-Angriff auf Luftwaffenbasis Al-Schairat
Imagen: picture-alliance/dpa/Sputnik/M. Voskresenskiy

DW: ¿Cuáles son los requisitos para un ataque militar acorde con el derecho internacional?

Stefan Talmon: Un ataque aéreo, como cualquier ataque contra otro Estado, debe ir precedido de un mandato del Consejo de Seguridad de la ONU. Según la Carta de la ONU, los cinco miembros permanentes del Consejo deben aprobar las medidas de carácter militar. Una excepción es el caso de la defensa propia.

 

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¿Cuándo se puede prescindir de una autorización del Consejo de Seguridad de la ONU? ¿Hay excepciones?

En el ámbito del derecho internacional se discute el caso de las "intervenciones humanitarias”, cuando un Estado aplica violencia u otras prácticas inhumanas contra su propia población. Se ha reflexionado acerca de si otros Estados pueden intervenir para defender a la población de su propio Gobierno. Ese fue, entre otros, el argumento utilizado para justificar los ataques aéreos de la OTAN contra Serbia, en el marco del conflicto de Kosovo, en 1999. En ese entonces, algunos Estados esgrimieron el argumento de la intervención humanitaria. Sin embargo, esa justificación fue luego rechazada por la mayoría de los Estados, de manera que hoy podemos afirmar que la intervención humanitaria internacional, sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, no está amparada en el derecho internacional.

¿Ha desatado el ataque aéreo a Siria discusiones sobre una reforma del derecho internacional?

Siempre hay discusiones a nivel de expertos, pero la mayoría de los colegas que se han pronunciado hasta ahora al respecto califican el ataque estadounidense contra Siria de contrario al derecho internacional.

¿Contempla el derecho internacional posibilidades de actuar por "razones morales"?

El derecho internacional es muy neutral. Hay reglas positivas, establecidas después de la Segunda Guerra Mundial, que determinan cuándo es legal el uso de la fuerza y cuándo no. Esas reglas configuran un margen estrecho. El uso de la fuerza se centralizó básicamente en la ONU, con la intención de evitar que Estados individuales pretendieran hacer justicia por su propia cuenta.

El profesor Stefan Talmon, de la Universidad de Bonn.
El profesor Stefan Talmon, de la Universidad de Bonn.Imagen: Privat

Si Estados Unidos contravino ahora el derecho internacional, ¿podría temer  sanciones?

Teóricamente, Siria podría llevar al caso al Consejo de Seguridad. Pero, dado que Estados Unidos es uno de los cinco miembros permanentes, no se llegará allí a un acuerdo para condenarlo.

El Gobierno alemán considera "comprensible" el ataque estadounidense…

Desde el punto de vista moral, se podría comprender el ataque. También desde el emocional. Ocurre una injusticia y se quiere actuar contra ella. Pero el derecho plantea reglas claras y, antes de lanzar ataques, exige pruebas claras. Tanto Siria como Estados Unidos son parte del acuerdo sobre armas químicas de 1993. Este establece lo que hay que hacer en caso de un incidente con armas químicas: se debe emprender una investigación internacional y sus resultados deben presentarse a la conferencia de los Estados signatarios, que entonces puede recomendar medidas, pero solo pacíficas. Si estima que se requieren medidas militares, debe acudir al Consejo de Seguridad. Esas son las reglas.

La ministra alemana de Defensa, Ursula von der Leyen, estima que ya existe una resolución del Consejo de Seguridad que autoriza el uso de la fuerza contra Siria si se produce un ataque con armas químicas. ¿Qué le parece esa posición?

No es correcta. Hay una resolución, la Nr, 2118, del año 2013. Esta señala que si en Siria se utilizan armas químicas –independientemente de quién lo haga– se aplicarán medidas. Para ello, sin embargo, debe activarse nuevamente el Consejo de Seguridad. En la resolución 2118 propiamente tal no se disponen medidas, y menos de carácter militar. Por eso, esa resolución no puede servir de base para la acción unilateral de Estados Unidos.

Stefan Talmon es profesor de derecho público, derecho internacional y derecho europeo en la Universidad de Bonn.