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Abren causa contra ETA por crímenes contra la Humanidad

10 de julio de 2015

La Audiencia Nacional abre investigación por delitos cometidos desde el 1 de octubre de 2004. En cambio, se descartó abrir posible causa contra la banda terrorista por genocidio.

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Imagen: picture-alliance/dpa

La Audiencia Nacional española ha abierto una investigación a la cúpula de ETA por delito de lesa humanidad en relación con delitos de asesinato o secuestro cometidos desde el 1 de octubre de 2004, cuando entró en vigor en España esa figura jurídica, hasta la actualidad.

Para el juez Juan Pablo González, la actuación criminal auspiciada por los dirigentes de la banda terrorista formaría "parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, siendo éste el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad", enmarcado en una persecución de tipo político o ideológico.

Esta decisión puede suponer juzgar de nuevo a dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad penados con entre veinte y treinta años de cárcel.

El magistrado admitió parcialmente las querellas de organizaciones de apoyo a las víctimas de ETA, que pedían perseguir a los dirigentes máximos de la banda por genocidio, delito que el magistrado ha rechazado para investigar estos hechos.

El juez circunscribe la investigación a lesa humanidad tras descartar la existencia de genocidio, al entender que ese delito exige que el elemento identificador del grupo que se trata de exterminar "sea precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión".

Persecución política e ideológica

"Los diferentes colectivos de víctimas de ETA no pueden ser considerados grupo nacional o de parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco, víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros", observa el magistrado

Entiende que se trata más bien de una persecución "de orden político e ideológico" y sus víctimas son aquellas que suponen un obstáculo para la consecución de esos fines.

De este modo, el juez González entiende que los crímenes de ETA no son genocidio, pero sí se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, previsto en el Código Penal español, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros.

El juez limita la investigación a los asesinatos o secuestros que cometió ETA a partir del 1 de octubre de 2004, fecha en la que se incluyó en delito de lesa humanidad en el Código Penal español.

Dirige la causa contra "los integrantes de las sucesivas cúpulas de la organización terrorista ETA con capacidad decisoria sobre dichos crímenes".

Responsable de 856 asesinatos desde 1960 en su estrategia para reclamar la independencia del País Vasco de España, la banda terrorista ETA anunció, en una declaración unilateral, el cese definitivo de su actividad armada en octubre de 2011.

EL(EFE, El Mundo)